Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 729, Exp. 00-3194, 02/04/2002
Expediente00-3194
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por María Eugenia Alcalá Bellorín contra la Administración Tributaria. La demandante alegó la violación de su derecho de propiedad debido al silencio de la Administración respecto a la declaración de prescripción de derechos sucesorales. La Sala determinó que la Administración actuó conforme a la ley al declarar que no se había consumado la prescripción de los derechos fiscales, manteniendo así los bienes hereditarios como garantía de los derechos del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Para la toma de la decisión acerca de la apelación que ejerció la parte demandante, esta Sala observa que, si bien la demanda de autos se intentó contra la Administración Tributaria por el silencio que ésta mantuvo en cuanto a la solución de la situación que está planteada, no es menos cierto que la demanda estuvo fundamentada en los artículos 46 y 49 de la Constitución de 1961, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, este último referido al derecho de propiedad, lo cual evidencia que la demandante, en definitiva, lo que solicitaba era que se le restituyera la libre disposición de sus bienes, para cuyo basamento invocó el artículo que se citó anteriormente, hecho este que configura el objeto que persigue el amparo constitucional, es decir, el restablecimiento de la situación jurídica que se infringió a la situación que más se asemeje a ella, en protección de un derecho constitucional. Por su parte el amparo tributario se fundamenta en la garantía legal que tiene el administrado de que la Administración cumpla con una obligación que prevé la Ley, por lo que resulta evidente la distinción entre ambos medios judiciales; sin embargo, se observa que la parte demandante reveló confusión, en lo que se refiere a los conceptos de amparo tributario y al amparo constitucional, tal como lo declaró el tribunal superior en la sentencia que se recurrió. Asimismo, observa esta Sala que la parte demandante le solicitó a la Administración Tributaria que se pronuncie respecto de las peticiones que ella hizo con respecto a la declaratoria de prescripción de los derechos fiscales en la sucesión en cuestión. Sin embargo, de las actas del expediente se desprende que la administración Tributaria, mediante resolución, declaró que no se había consumado la prescripción de los derechos fiscales que causó la herencia y, por tanto, tales derechos estaban vigentes y eran exigibles, por lo que los bienes, que integraban la masa hereditaria, se encontraban afectados como garantía de los derechos que corresponden al Fisco Nacional, por lo que la Administración mal puede haber vulnerado o restringido el derecho de propiedad de la parte demandante, toda vez que sólo actuó conforme a lo que establece la propia ley. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue apelada y que pronunció el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, el 14 de agosto de 1987, que declaró SIN LUGAR el amparo que interpuso la ciudadana MARÍA EUGENIA ALCALÁ BELLORÍN contra la Administración Tributaria. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparoderecho de propiedadprescripciónAdministración Tributariasucesionesbienes hereditariosfisco nacional

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