Sentencia N° 728 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0728, Exp. 24-0870, 21/05/2025
Expediente24-0870
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por varios ciudadanos trabajadores de la sociedad mercantil Azucarera Río Turbio C.A. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de la carga procesal de presentar copia certificada de las actuaciones procesales que fundamentan la solicitud. La Sala también reafirma su competencia para conocer de la solicitud, pero destaca que la ausencia de documentación adecuada impide la admisión de la misma.

Extracto de la motiva

En primer lugar, en la solicitud de avocamiento es necesario el cumplimiento de una carga procesal, como lo es, que la solicitud se interponga acompañada de copia certificada y legible de las actuaciones procesales en la que se fundamenta la solicitud de avocamiento, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de la pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte peticionante para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria en virtud de que en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir duda alguna en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural y con suma prudencia, avocarse al conocimiento de un determinado proceso o procedimiento. Si no existe la certeza jurídica y se admite la petición de avocamiento, la Sala estaría suspendiendo de ser el caso una causa en forma indebida, en detrimento del principio del juez natural, el cual ha sido considerado por la doctrina pacífica y reiterada, como de orden público. En efecto, los ciudadanos Luis Alexander Blanco Jiménez, Wilfredo Antonio Sánchez Salazar, Héctor Segundo Cortez Sánchez, Leudis Arturo Mendoza Garrido, Dannys Daniel Peraza Caruci, Yeferson Isaac Rodríguez Yánez, Luis Arturo Mendoza Peraza y Yonny Pastor Torres Sandoval, no acompañaron su solicitud de avocamiento, con ningún tipo de documentales ni en copias simple o certificada. Además, esta Sala Constitucional reitera que el solicitante de autos tampoco acompañó algún medio probatorio mediante el cual se constate que requirió se le expidiera copia certificada de las actas procesales que considera lesivas a sus derechos fundamentales en la causa objeto de la presente solicitud de avocamiento N° 2021-0060 de la nomenclatura de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y que éstas le hayan sido negadas. Así las cosas, la Sala destaca, tomando en cuenta el contenido del artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es una carga procesal de la parte actora consignar los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta ante este Alto Tribunal es admisible, siendo que, en el caso de que no se cumpla con ese deber, conllevaría la declaratoria de inadmisibilidad de la acción intentada. En consecuencia, visto que en el presente caso no se acompañaron, en forma debida, los documentos fundamentales, la Sala, conforme lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de avocamiento planteada por los ciudadanos Luis Alexander Blanco Jiménez, Wilfredo Antonio Sánchez Salazar, Héctor Segundo Cortez Sánchez, Leudis Arturo Mendoza Garrido, Dannys Daniel Peraza Caruci, Yeferson Isaac Rodríguez Yánez, Luis Arturo Mendoza Peraza y Yonny Pastor Torres Sandoval, ya identificados. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento requerida por los ciudadanos Luis Alexander Blanco Jiménez, Wilfredo Antonio Sánchez Salazar, Héctor Segundo Cortez Sánchez, Leudis Arturo Mendoza Garrido, Dannys Daniel Peraza Caruci, Yeferson Isaac Rodríguez Yánez, Luis Arturo Mendoza Peraza y Yonny Pastor Torres Sandoval, ya identificados. Así se decide. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento requerida por los ciudadanos Luis Alexander Blanco Jiménez, Wilfredo Antonio Sánchez Salazar, Héctor Segundo Cortez Sánchez, Leudis Arturo Mendoza Garrido, Dannys Daniel Peraza Caruci, Yeferson Isaac Rodríguez Yánez, Luis Arturo Mendoza Peraza y Yonny Pastor Torres Sandoval, ya identificados. Así se decide.

Palabras clave

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