TSJ/SC, Sent. N° 0728, Exp. 21-0661, 14/10/2022
Extracto de la motiva
Así las cosas, previo a cualquier pronunciamiento sobre la petición formulada, es necesario para la Sala aclarar los términos en que fue propuesta, para cuyo efecto observa: Que la Secretaría de esta Sala recibió escrito contentivo de la presunta pretensión de amparo constitucional el cual fue presentando por el ciudadano Vitelio José Herrera Lamus, quien dice actuar en nombre y representación del ciudadano Jean Carlos Rafael Espinoza, quien se encuentra privado de libertad, escrito mediante el cual solicitó un amparo, habeas corpus, nulidad del acta policial, por la ley de Policías, en contra del Tribunal 30 de Control y de la Sala 4 de tribunal de Apelaciones, Control Judicial y amparo autónomo por falta de abocamiento, en contra de su defendido, Jean Carlos Rafael Espinoza. En este sentido, la Sala considera que el escrito presentado por el ciudadano Vitelio José Herrera Lamus resulta confuso e ininteligible, por lo que no se da cumplimiento a la información que debe contener necesariamente toda solicitud de amparo para su debido trámite, conforme lo establece el artículo 18, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, a los efectos de dar una respuesta adecuada a la pretensión del accionante, esta Sala estima pertinente hacer uso de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, ordenar a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique al ciudadano Vitelio José Herrera Lamus, quien dice actuar en defensa del ciudadano Jean Carlos Rafael Espinoza, para que en el lapso de dos (2) días, contados a partir de que conste en autos la notificación, proceda a corregir su escrito tomando en consideración lo antes expuesto, subsanando las deficiencias que adolece el mismo, teniendo la posibilidad a su vez de acompañar a su escrito de corrección toda aquella documentación que estime pertinente e indispensable para la verificación por parte de esta Sala de su pretensión. Con la advertencia de que si no subsana lo ordenado, su acción será declarada inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 eiusdem. En ese orden de ideas, este Máximo Tribunal en ejercicio de su actividad jurisdiccional, posterior a una revisión de su portal web, por notoriedad judicial esta Sala pudo constatar que el ciudadano Vitelio José Herrera Lamus, ha interpuesto innumerables acciones de amparo, demandas y recursos, los cuales en su mayoría son ininteligibles y en consecuencia se les ordena corregir, por lo que, se le hace un llamado para que en futuros casos, procure realizar una redacción eficaz, clara y precisa de sus escritos, a fin de exponer la argumentación de los mismos de una forma entendible que permita dar una respuesta a sus solicitudes sin dilaciones innecesarias.
Dispositiva
ORDENAR a la Secretaría de esta Sala, notificar al ciudadano Vitelio José Herrera Lamus, quien dice actuar en nombre y representación del ciudadano Jean Carlos Rafael Espinoza, quien se encuentra privado de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que proceda a corregir su solicitud en los términos que han sido expuesto en la presente decisión.