TSJ/SC, Sent. N° 0728, Exp. 20-0027, 03/12/2021
Expediente20-0027
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónINADMISIBLE
Extracto de la motiva
De tal manera que, de conformidad con la norma anteriormente transcrita, el recurso de apelación contra la decisión de una acción de amparo deberá intentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la misma. Con relación a la forma de computar los tres (3) días de que disponen las partes para apelar, la Sala en sentencia N.° 501 del 31 de mayo de 2000 (Caso: Seguros Los Andes C.A.) estableció: ‘en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria (...). Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)’. En el caso concreto, el 7 de enero de 2020, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó auto ordenando cómputo con el objeto de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto el 18 de diciembre de 2019, por la abogada Joseranny del Carmen Espinoza, en su condición de apoderada judicial del ciudadano David Alberto Pérez Esqueda así: ‘…considera este Juzgador ordenar a la Secretaría de este Despacho, se sirva certificar un cómputo de los días hábiles transcurridos en este Tribunal desde el 17 de diciembre de 2019, exclusive, fecha ésta en que vencía el lapso de cinco (05) días que esta alzada se reservó para reproducir íntegramente el fallo dictado en la audiencia oral y pública de fecha 09-12-2019, hasta el día 20 de diciembre de 2019, inclusive, ésta última en que venció el lapso para intentar dicho Recurso, y una vez que conste en autos dicha certificación se pronuncie esta instancia con relación al mismo’. Luego, por cómputo de la misma fecha -7 de enero de 2020- la Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, certificó lo siguiente: ‘Abogada LISENKA CASTILLO. CERTIFICA: Que tuvo a su vista el Calendario Judicial y el Libro Diario ambos llevados por éste Tribunal durante el presente año 2019, y en los mismos consta que desde el día 17 de diciembre de 2019 (exclusive), fecha ésta en que vencía el lapso de cinco (05) días que esta alzada se reservó para reproducir íntegramente el fallo dictado en la audiencia oral y pública en fecha 09-12-2019, hasta el día 20 de diciembre de 2019 (inclusive) fecha ésta en que vencía el lapso para ejercer los recursos legales correspondientes, transcurrieron en este Tribunal TRES (03) DÍAS HÁBILES, discriminados así: DICIEMBRE 2019: MIÉRCOLES 18, JUEVES 19 y VIERNES 20’. Siendo ello así, por auto de la misma fecha -7 de enero de 2020- el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procedió a oír en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto el 18 de diciembre de 2019, por la abogada Joseranny del Carmen Espinoza, en su condición de apoderada judicial del ciudadano David Alberto Pérez Esqueda contra la decisión dictada por el referido Tribunal Superior el 13 de diciembre de 2019. Por lo que de acuerdo al cómputo librado por el a quo constitucional el cual se encuentra inserto al folio 300 del presente expediente, el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado en el amparo el 18 de diciembre de 2019, se propuso el primero de los tres días hábiles con que contaba la parte para ejercerlo, por tanto se considera tempestivo. Y así se decide.