Sentencia N° 728 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 728, Exp. 12-1095, 18/06/2015
Expediente12-1095
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por Eleazar Figueras Díaz, en contra de decisiones de desalojo. Se solicitó una medida cautelar para suspender la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio, que había declarado con lugar la pretensión de desalojo. La Sala, tras evaluar la situación, decidió acordar la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que se decida el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
En atención a lo solicitado, debe reiterarse que en la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció esta Sala en sentencia n.° 156, del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L’ Hotels C.A., el peticionante no está obligado a probar la existencia de “fumus boni iuris” ni de “periculum in mora”, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen. En el presente caso, esta Sala observa que la apoderada judicial del accionante solicitó como medida cautelar innominada, que se ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de abril de 2011, mediante el cual declaró con lugar la pretensión de desalojo deducida por los ciudadanos Edmundo José Velásquez Reyes y Oralis Villegas de Velásquez, en contra del ciudadano Eleazar Figueras Díaz, de acuerdo con lo contemplado en el literal “b” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y condenó a la parte demandada a entregar a la parte actora el bien inmueble constituido por una casa distinguida con el número 34-1, ubicada en la Urbanización El Cementerio, Avenida Los Totumos, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador. Ello por cuanto considera que existe una presunción grave de violación de los derechos constitucionales de su representado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: ACUERDA la medida cautelar solicitada por la abogada Fidelina Figueras Deroy, actuando en representación del ciudadano Eleazar Figueras Díaz, hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, se ORDENA al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suspender –en el estado en que se encuentre- la ejecución de la sentencia dictada el 11 de abril de 2011, hasta tanto se decida el presente amparo.