Sentencia N° 728 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 728, Exp. 13-1039, 16/06/2014
Expediente13-1039
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró sin lugar un recurso de hecho interpuesto por María Auxiliadora Sotillo de Alfonzo. La solicitante había interpuesto un amparo constitucional contra Diana Pérez, el cual fue inicialmente admitido, pero luego se le negó el trámite de mero derecho. La Sala, al analizar el caso, decidió ordenar al Juzgado Décimo de Primera Instancia que informara sobre el estado actual de la causa, garantizando así la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente, observa que la parte solicitante alegó que el 01 de julio de 2013, la ciudadana María Auxiliadora Sotillo de Alfonzo interpuso acción de amparo constitucional contra la ciudadana Diana Pérez, la cual fue admitida, el 02 del mismo mes y año, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que, pendiente como estaba la práctica de las notificaciones, esta Sala Constitucional dictó la sentencia vinculante n.° 993, del 16 de julio de 2013, caso: “Daniel Guédez Hernández y otros”, en virtud de lo cual se solicitó al “a quo” constitucional, el 30 de julio de 2013, su aplicación en el caso sometido a su conocimiento. Asimismo, la parte solicitante manifestó que el referido Juzgado de Primera Instancia, mediante auto de fecha 08 de agosto de 2013, negó el trámite de la acción de amparo de mero derecho, decisión contra la que ejerció el recurso de apelación, siendo que dicho Juzgado, mediante auto del 13 del mismo mes y año, negó oír dicho recurso, auto contra el cual ejerció el recurso de hecho, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, el 18 de septiembre de 2013, declaró sin lugar el recurso propuesto, confirmando el auto emitido por el “a quo” el día 13 de agosto de 2013.
Dispositiva
Esta Sala, para mejor proveer, ordena al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala el estado actual de la causa contentiva del amparo interpuesto por la ciudadana María Auxiliadora Sotillo de Alfonzo contra la ciudadana Diana Pérez. Asimismo, se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 “eiusdem”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.