Sentencia N° 728 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 728, Exp. 11-0560, 13/06/2013
Expediente11-0560
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por Arnoldo Eleuterio De Jesús Benítez Castillo y Giorgio Di Muro Di Nunno, en representación de derechos colectivos e intereses difusos, contra el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo por la inacción en materia de seguridad social. La demanda fue considerada ambigua e ininteligible, lo que llevó a la Sala a ordenar a los demandantes que corrigieran su escrito dentro de un plazo de tres días, advirtiendo que la falta de subsanación podría resultar en la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa, que si bien la parte actora plantea varias argumentaciones, las mismas resultan ambiguas e ininteligibles, y no permiten a esta Sala identificar con certeza cuál es su pretensión principal, o cuál es la demanda interpuesta contra los diversos organismos enunciados. Por todo lo anterior, y a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, debe indicarse que le es dado al juez que conoce de las demandas por derechos o intereses colectivos o difusos, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir a la parte demandante que corrija el defecto u omisión de su escrito dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes desde que conste en autos su notificación.
Dispositiva
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos, a tenor de lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ordena a la parte demandante corregir su demanda, e indicar con claridad cuál es su pretensión principal, es decir, qué es lo que persigue con la presente demanda, así como cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica presuntamente infringida de forma concatenada y precisa, lo cual deberá realizar dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, o en el supuesto de que si lo hiciera no subsanare la falta advertida, conllevará a la inadmisibilidad de su demanda, salvo que se considere involucrado el orden público.