Sentencia N° 728 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 728, Exp. 05-0985, 05/06/2012
Expediente05-0985
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Julián Isaías Rodríguez Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, contra varios artículos de la Constitución del Estado Portuguesa. La Sala argumenta que las normas impugnadas fueron derogadas y, por lo tanto, el recurrente carece de interés para que se pronuncie sobre su validez. Se deja sin efecto una medida cautelar anterior y se archiva el expediente.
Extracto de la motiva
Aprecia esta Sala que en el caso de autos el recurrente impugnó “(…) los artículos 47; 58 numeral 3; 72 numeral 6, 79; 106 numeral 18; 107 y 111 de la Constitución del Estado Portuguesa sancionada el 21 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa Nº 80 Extraordinario de fecha 21 de marzo de 2002”. No obstante, observa esta Sala que el 28 de diciembre de 2011 se aprobó y publicó en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa, extraordinario, N° 191 del 1° de enero de 2012, la “Reforma Parcial de la Constitución del Estado Portuguesa”, en la cual se modificaron los referidos artículos de manera que se suprimieron la totalidad de las normas impugnadas. La jurisprudencia de esta Sala admite que, en dos casos, persiste el interés en declarar la inconstitucionalidad de un texto derogado: (i) cuando la norma impugnada se trasladó a un nuevo texto, que sí esté vigente; y (ii) cuando, aun sin ese traslado, la disposición recurrida mantiene sus efectos en el tiempo (Vid. entre otros, sentencias de esta Sala Nos. 1397 del 21 de noviembre de 2000, caso: “Heberto Contreras Cuenca”; 1.588 del 19 de diciembre de 2000, caso: “Isabel Cecilia Delgado de Rodríguez”; y 3.311 del 1° de noviembre de 2005, caso: “FEDEAGRO”). En el caso de autos, el recurrente carecía de un interés concreto que justifique que esta Sala se pronuncie sobre la validez de ese texto una vez derogado, por lo cual la declaratoria de esta Sala sería absolutamente abstracta, sin relación con el actor (Vid. sentencia de esta Sala N° 281 del 13 de marzo de 2012, caso: “Gustavo Hernández y otros”).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en su carácter, para la época, de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contra “(…) los artículos 47; 58 numeral 3; 72 numeral 6, 79; 106 numeral 18; 107 y 111 de la Constitución del Estado Portuguesa sancionada el 21 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa Nº 80 Extraordinario de fecha 21 de marzo de 2002”. Así se decide. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar otorgada por esta Sala mediante sentencia N° 161 del 2 de febrero de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
inconstitucionalidadderecho constitucionalnormas derrogadasinterés jurídicorecurso de nulidad