Sentencia N° 728 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 728, Exp. 08-0628, 20/05/2011
Expediente08-0628
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de mayo de 2011, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Dávila, defensor del Teniente Coronel (EJ) Dogali Martucci Morffe, contra la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala considera que el Juzgado Militar Primero de Control de Caracas actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales al admitir la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar.
Extracto de la motiva
Que la presente acción de amparo tiene su origen en una investigación penal militar, iniciada a raíz de la fuga de detenidos del Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques, ocurrida en agosto de 2006. Que dicha investigación fue llevada por la Fiscalía Militar Primera de Caracas, siendo que el proceso se encuentra actualmente en fase de juicio. Que los representantes del Ministerio Público señalan que a raíz de la referida investigación, se obtuvo información sobre presuntas irregularidades administrativas ocurridas en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, vinculadas con el manejo de los recursos asignados al Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques. Que al momento de practicarse el allanamiento en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, el 1 de septiembre de 2006, fueron incautadas carpetas contentivas de recaudos y rendiciones correspondientes a períodos anteriores a la administración del ciudadano Teniente Coronel (EJ) Dogali Martucci Morffe, y las cuales no tienen ninguna relación con la investigación iniciada por la fuga de detenidos del Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques. Que además de haberse efectuado una incautación no autorizada por el Juez de Control que ordenó la práctica del allanamiento, los representantes de la Fiscalía Militar procedieron a retener la documentación incautada, y a practicar numerosas actuaciones, sin haber dictado el correspondiente auto de apertura de investigación penal militar, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado EDGAR DÁVILA, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALI MARTUCCI MORFFE, contra la sentencia dictada, el 29 de abril de 2008, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta. 2.- REVOCA la sentencia dictada, el 29 de abril de 2008, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión emitida, el 20 de noviembre de 2007, por el Juzgado Militar Primero de Control de Caracas. 3.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo ejercida por el abogado EDGAR DÁVILA, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALI MARTUCCI MORFFE, contra la decisión dictada, el 20 de noviembre de 2007, por el Juzgado Militar Primero de Control de Caracas.
Palabras clave
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