Sentencia N° 728 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 728, Exp. 10-0087, 12/07/2010
Expediente10-0087
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Elffy Isabel Medina Eguez interpuso una acción de amparo contra una sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala Constitucional, tras evaluar la solicitud, determinó que la acción era inadmisible, basándose en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la inadmisibilidad de amparos contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir la acción de amparo con base a las siguientes consideraciones: El artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, su interposición contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- en cualquiera de sus Salas, ello dejando a salvo la posibilidad normativa de que esta Sala Constitucional revise las sentencias emanadas de las otras Salas que lo integran, de conformidad con el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello que, con fundamento en lo anterior, esta Sala juzga que la acción de amparo constitucional propuesta contra la supuesta violación de los derechos constitucionales de la ciudadana Elffy Isabel Medina Eguez, en que presuntamente habría incurrido la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, es inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ELFFY ISABEL MEDINA EGUEZ, asistida por el abogado Benigno Buitrago Pineda, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2009, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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