Sentencia N° 728 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 728, Exp. 09-0259, 04/06/2009
Expediente09-0259
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2009, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gilberto Rua contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La Sala revocó la inadmisibilidad y declaró improcedente in limine litis la acción de amparo, argumentando que el recurso ordinario de apelación había sido ejercido previamente, lo que impedía la admisión del amparo constitucional. Además, se advirtió al juez de primera instancia sobre la omisión de pronunciamiento en las diligencias presentadas por el abogado Rua.
Extracto de la motiva
La decisión dictada, el 12 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fundamentó la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo, en lo siguiente: 'Del escrito de solicitud de amparo constitucional y de las actas que cursan en el expediente se desprende que el abogado Gilberto Rúa intentó demanda de amparo constitucional contra la supuesta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto, no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el procedimiento de amparo que incoó contra omisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual declaró Declinó (sic) su competencia al Tribunal de lo Contencioso Tributario de este mismo Circuito Judicial. Ante tal situación este Juzgador estima que la dicha pretensión debe estudiarse y decidirse bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 5.6 (sic) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.'
Dispositiva
1) DECLARA su competencia para conocer de la apelación en la presente acción de amparo constitucional. 2) DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado GILBERTO RUA, quien actúa en su propio nombre, contra la decisión dictada, el 12 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la solicitud de amparo. 3) REVOCA la inadmisibilidad dictada el 12 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y, en su lugar se declara improcedente in limine litis la presente acción de amparo intentada contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar. 4) ORDENA la remisión de una copia de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción del abogado GILBERTO RUA identificado ut supra, para que establezca la responsabilidad disciplinaria a la que pudiera haber lugar con relación a este asunto.
Palabras clave
amparoapelacióninadmisibilidadcompetenciaderechos constitucionalesEstado BolívarJuzgado Superior