Sentencia N° 728 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 728, Exp. 08-0294, 08/05/2008
Expediente08-0294
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Marbelis Josefina León y Nubia Celena González Pirela, contra los Juzgados Décimo Segundo y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, así como contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La acción fue fundamentada en la supuesta amenaza de desalojo y la omisión de la Alcaldía en el proceso de adquisición forzosa del edificio San Laureano.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra los Juzgados Duodécimo y Cuarto, ambos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que no continúen con las demandas por desalojo y, por otra parte, contra la omisión constitucional por parte de la Alcaldía Metropolitana de Caracas por no haber continuado con el proceso de adquisición forzosa del edificio San Laureano. Dicho amparo se fundamentó “en los Artículos: 1, 2, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 29, 30, 31 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Vigente en la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo estipulado en los Artículos: 26 y 27 de nuestra Carta Magna”. Los accionantes aducen, que se les violó “el Derecho Constitucional a tener o en este caso especifico (sic) a continuar ocupando una vivienda digna, Derecho establecido y contemplados en el Artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Observa la Sala del escrito de solicitud de amparo y demás actas que cursan en el expediente, que las ciudadanas Marbelis Josefina León y Nubia Celena González Pirela, acumularon varias pretensiones a saber: 1) la dirigida a evitar una supuesta amenaza de desalojo por parte de los Juzgados Décimo Segundo y Cuarto, ambos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y 2) contra la supuesta omisión en la que a su decir a incurrido la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, respecto al “(…) PROCESO DE ADQUISICION (sic) FORZOZA (sic), del edificio SAN LAUREANO (…)”. En atención a lo anterior, a criterio de esta Sala, estamos en presencia de pretensiones distintas, con sujetos y objetos diferentes, lo cual deriva en una evidente inepta acumulación de las mismas.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas MARBELIS JOSEFINA LEÓN y NUBIA CELENA GONZÁLEZ PIRELA. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalexpropiacióndesalojoderecho a la viviendaomisión constitucionaladquisición forzosaderechos constitucionales