Sentencia N° 728 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 728, Exp. 04-1447, 25/04/2007
Expediente04-1447
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Alexis Alfredo Rivero Pereira, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Se anulan las actuaciones y pronunciamientos judiciales producidos desde la audiencia preliminar, ordenando que el expediente sea remitido para que se inicie nuevamente la investigación. La Sala fundamenta su decisión en la violación del debido proceso y la falta de admisión de pruebas pertinentes durante la fase de investigación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo sub examine se interpone contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión al recurso de apelación presentado por la defensa del imputado Rafael Márquez contra la decisión dictada el 24 de abril de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual, entre otros pronunciamientos, se admitió 'parcialmente la acusación propuesta por la Fiscal 35 del Ministerio Público en contra del acusado presbítero Rafael Márquez como autor del delito de actos lascivos violentos agravados en modalidad continuada, cometida en perjuicio de los niños (...) durante los meses de julio a noviembre de 2000 en la Fundación de los Niños Trabajadores del Zulia...'; admitió 'totalmente la acusación propuesta por la Fiscal 12 del Ministerio Público en contra de los imputados: Presbítero Rafael Márquez por los delitos de apropiación indebida calificada continuada y falsa atestación ante funcionario público (...) Henry Antonio Valera Andrade, por los delitos de apropiación indebida calificada continuada y estafa continuada (...) Alberto José Gutiérrez y Neiva Maria González Villalobos, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito (...) Eliesser Antonio Balzan López, por el delito de estafa continuada (...) Yarelis del Valle Simancas, como cómplice del delito de apropiación indebida calificada'; y ordenó 'el enjuiciamiento oral y público de los acusados Presbítero Rafael Márquez, Henry Antonio Valera Andrades y Alberto José Gutiérrez...'. En la referida decisión, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre otros pronunciamientos, declaró 'la nulidad de las actuaciones realizadas por los representantes del Ministerio Público con violación a los derechos que informan el debido proceso en perjuicio del ciudadano Rafael Márquez (...) y los pronunciamientos judiciales producidos en la audiencia preliminar celebrada los días 23 y 24 de abril de 2002...', y, finalmente, acordó 'retrotraer la causa seguida a los ciudadanos Rafael Márquez, Henry Valera Andrés y Alberto José Gutiérrez, al estado en que el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dé inicio a la investigación...'.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Alexis Alfredo Rivero Pereira, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; y, en consecuencia, se declaran NULAS únicamente aquellas actuaciones y pronunciamientos judiciales producidas desde y con posterioridad a la audiencia preliminar, es decir, se declara nula la referida decisión accionada, dictada el 20 de febrero de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa signada con el N° KP01-R-2002-0001435, seguida, entre otros, al imputado Rafael Márquez; y, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, por una parte, y por otra, los de oralidad e inmediación, se declara nula también la audiencia preliminar efectuada los días 23 y 24 de abril de 2002 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y, por ende, la decisión dictada por ese Tribunal el 24 de abril de 2002 con ocasión a la referida audiencia. En razón de ello, se ORDENA que el expediente contentivo de la causa penal seguida, entre otros imputados, al ciudadano Rafael Márquez, sea remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que el mismo sea distribuido a un Juzgado en Función de Control de ese Circuito Judicial Penal, el cual deberá convocar y celebrar a la brevedad posible la audiencia preliminar en la referida causa, con apego a lo señalado en la presente sentencia.

Palabras clave

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