Sentencia N° 728 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 728, Exp. 06-0189, 05/04/2006
Expediente06-0189
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad del artículo 421 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005, por ser una reedición del artículo 423, que había sido anulado por la Corte Suprema de Justicia en Pleno el 5 de marzo de 1980. La decisión se fundamenta en que la norma impugnada colide con el principio de igualdad consagrado en la Constitución, al establecer diferencias en el tratamiento penal entre hombres y mujeres en casos de homicidio por adulterio.
La Sala argumenta que la anulación de normas tiene efectos erga omnes y que no es necesario iniciar un nuevo proceso para declarar nuevamente la inconstitucionalidad de una norma que ya ha sido objeto de pronunciamiento. Se destaca que la norma anulada fue reeditada en el Código Penal de 2000 y que, al no ser objeto de reforma en 2005, sigue vigente, lo que permite a la Sala actuar de oficio para anularla nuevamente.
Finalmente, se ordena la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial y se establece que los efectos de la nulidad son ex tunc, es decir, desde la fecha de la anulación original en 1980.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción popular por inconstitucionalidad interpuesta por la abogada Sonia Sgambatti, se pronuncia sobre la nulidad del artículo 421 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005. Este artículo establece que no incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en las de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos, y que las penas de homicidio o lesiones se reducirán a una prisión que no exceda de tres años ni baje de seis meses. La Sala recuerda que esta disposición fue objeto de anulación por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno en 1980, al considerar que colide con el derecho a la vida inviolable y prohíbe que ninguna ley pueda establecer pena de muerte.
La Sala también señala que la norma impugnada es una reedición de la que fue anulada en 1980, y que la motivación de dicha sentencia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ratifica el fallo anulatorio sin necesidad de procedimiento, ya que los fallos anulatorios de normas tienen efecto erga omnes y nunca inter partes, lo que implica que las normas anuladas desaparecen jurídicamente y no pueden ser invocadas ni aplicadas.
Finalmente, la Sala declara que la nulidad del artículo 421 del Código Penal tiene efectos ex tunc, es decir, desde la publicación del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Pleno el 5 de marzo de 1980, y ordena su publicación en la Gaceta Oficial, así como la mención de este fallo en el sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: NULO el artículo 421 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005, en los términos establecidos en la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia en Pleno el 5 de marzo de 1980, por ser REEDICIÓN del artículo 423 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 915 Extraordinario, del 30 de junio de 1964. SEGUNDO: ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Oficial de la República, la cual señalará en el Sumario, lo siguiente: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE DECLARA NULO EL ARTÍCULO 421 DEL CÓDIGO PENAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 5.768 EXTRAORDINARIO, DEL 13 DE ABRIL DE 2005, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN PLENO EL 5 DE MARZO DE 1980, POR SER REEDICIÓN DEL ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO PENAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 915 EXTRAORDINARIO, DEL 30 DE JUNIO DE 1964.” TERCERO: ORDENA la mención de este fallo en la página principal del sitio web oficial de este Tribunal Supremo de Justicia, con la indicación siguiente: “Sentencia que declara nula la norma contenida en el artículo 421 del Código Penal de 2005 por ser reedición del artículo 423 del Código Penal de 1964, que fue anulado por la Corte Suprema de Justicia en Pleno el 5 de marzo de 1980”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo Penalderecho a la vidadiscriminacióncosa juzgadaefectos erga omnesreforma legal