Sentencia N° 728 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 728, Exp. 05-0502, 05/05/2005
Expediente05-0502
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Romero Alcántara. El demandante solicitó la designación de suplentes conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que la omisión de dicha designación afectaba su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala ordenó a la Comisión Judicial informar sobre la situación del Juzgado correspondiente y si estaba funcionando con normalidad para garantizar los derechos del accionante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo constitucional interpuesta, considera que la omisión de designación de los jueces suplentes en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio Procesal de Trabajo, afecta el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. En este sentido, se ordena a la Comisión Judicial que informe sobre la situación actual del Juzgado y se le conmina a actuar en consecuencia para garantizar el ejercicio de los derechos del demandante.
Dispositiva
ÚNICO: Esta Sala Constitucional ordena se oficie de inmediato a la Comisión Judicial, para que informe, en el término de cinco (5) días continuos a la recepción de dicho oficio, respecto de la situación que, en relación con la designación del Juez correspondiente, afecta al mencionado Juzgado y se denuncia como lesiva en el presente amparo. Asimismo, en el presunto caso que dicho funcionario hubiere sido designado, se le conmina a informar inmediatamente a esta Sala si dicho Juzgado está funcionando con normalidad y, en consecuencia, en condiciones de proveer al accionante de la posibilidad de hacer valer sus derechos, en ejercicio de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Palabras clave
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