Sentencia N° 728 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 728, Exp. 03-3202, 30/04/2004
Expediente03-3202
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson José Marín Lara, confirmando la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible la acción. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente la no presentación de la sentencia impugnada y la omisión de señalar el domicilio procesal del accionante.
La Sala destacó que el escrito de amparo no cumplió con los requisitos formales necesarios, lo que llevó a la decisión de confirmar la inadmisibilidad. Se enfatizó que el accionante fue notificado de la necesidad de corregir su escrito, pero no subsanó las omisiones señaladas, lo que justificó la decisión del Juzgado Superior.
Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, confirmó la sentencia del Juzgado Superior, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y con tal propósito observa que la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual atendiendo a los criterios de competencia establecidos en las sentencias Emery Mata Millán y Yoslena Chanchemire, la Sala resulta competente para conocer -en consulta- de la misma, y así se decide. Dilucidado lo anterior, esta Sala observa que el escrito de amparo consta de dos (2) folios, en el cual el accionante se limitó a señalar que “la presente acción de amparo es contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en el exp. 1981 cuaderno de intimación, el 26 de marzo de 2003”. Mediante auto del 27 de noviembre de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la corrección del escrito de amparo, por cuanto el accionante “no acompañó copia de la sentencia impugnada (...) y/o cualquier otro recaudo”, así como no señaló su domicilio procesal, por lo que el mencionado Juzgado Superior acordó notificar al actor mediante boleta fijada en la cartelera de dicho Tribunal, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 174 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de haber transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, sin que el accionante subsanara las omisiones señaladas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2003, declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala observa que, efectivamente, el accionante no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que se limitó a señalar la identificación del presunto agraviante. Ante la falta de señalamiento, por parte del accionante, de la pretensión específica que intenta obtener a través del amparo, a lo que se suma haber omitido la indicación de los derechos conculcados en relación con su persona, y finalmente la no consignación de la copia certificada de la sentencia accionada; y visto que el actor fue notificado de su obligación de corregir su escrito de amparo, mediante notificación fijada en la cartelera del Tribunal, ante la falta de señalamiento del domicilio procesal del accionante, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, confirma la decisión dictada el 3 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
En razón de lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado NELSON JOSÉ MARÍN LARA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 26 de marzo de 2003. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrequisitos formalesnotificaciónsentencia impugnadaacción de amparoderechos constitucionales