Sentencia N° 728 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 728, Exp. 00-0553, 02/04/2002
Expediente00-0553
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ratifica la exigencia de respuesta al Director de Prisiones respecto a la detención de Roque Eladio Marimón. Se advierte al funcionario sobre las sanciones por desacato a la orden de la Sala. La decisión ordena la notificación del Director de Prisiones y la remisión del expediente al Ministerio Público para el inicio del trámite correspondiente por desacato.

Extracto de la motiva

Visto que ha transcurrido un prolongado lapso sin que el ciudadano Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia haya dado respuesta en cumplimiento a lo que ordenó esta Sala Constitucional, en salvaguarda del derecho a la defensa de la parte actora, esta Sala ratifica a dicho funcionario el contenido del oficio de 7 de marzo de 2001 con la advertencia de que, está expuesto a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 174 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto se ordena la remisión en consecuencia, se ordenará remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio Público para que proceda, de conformidad con lo que preceptúa el Código Orgánico Procesal Penal, al inicio del trámite para la aplicación de la sanción por desacato en el que pueda haber incurrido el ciudadano Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, acompañando al oficio correspondiente copia de la presente decisión y haciéndole saber que deberá cumplir con la presente orden dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de su notificación, con la advertencia de su exposición a sanción penales, y la remisión al Ministerio Público de copia certificada de este expediente para que proceda, de conformidad con lo que preceptúa el Código Orgánico Procesal Penal, al inicio del trámite para la aplicación de la sanción por desacato, en el que pueda haber incurrido el ciudadano Director de Prisiones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionaldesacatoderecho a la defensasancionesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaLey Orgánica del Poder Judicial

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