Sentencia N° 727 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0727, Exp. 23-1062, 08/11/2024
Expediente23-1062
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de noviembre de 2024, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Tony Abelardo Sukkar Villarroel contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la violación o amenaza de derechos constitucionales había cesado, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. La Sala Constitucional confirmó que la sentencia apelada se ajustaba a derecho y no vulneraba derechos del recurrente.
Extracto de la motiva
motivado a que existía otro solicitante que, manifestaba tener un mejor derecho, sobre la propiedad del referido vehículo”. Que, “… son cinco las (…) oportunidades a las que nos referimos, a saber: en fechas i) 20/07/2023, ii) 14/08/2023, iii) 23/08/2023, iv) 30/08/2023 y v) 07/09/2023 respectivamente, nos hemos dado la labor de ratificar en distintas y reiteradas oportunidades, la promoción de pruebas, con ocasión a la articulación probatoria, ordenada por el Juzgado Agraviante .” Que, “… en cuanto a la omisión de pronunciamiento y de la oportuna y adecuada respuesta, [se pronunció] la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia № 784, dictada en fecha 26/06/2023...” (Sic) Que, “[c]onforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha precisado, que ante la omisión de pronunciamiento, no existe medio de impugnación alguno distinto del amparo constitucional…”. Que, “… [e]n el presente caso, el Juzgado Agraviante, Tribunal Segundo de
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto. 2.- Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor del ciudadano Tony Abelardo Sukkar Villarroel contra la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones. 3.- Se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalInadmisibilidadViolencia contra la Mujer