Sentencia N° 727 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0727, Exp. 17-1197, 09/06/2023
Expediente17-1197
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónHomologa el desistimiento del recurso de apelación y declara firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Yris Maribel Vivas Ortega, actuando en representación de sus hijas, contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo. La decisión del Juzgado Superior fue considerada firme, ya que la parte actora no había ejercido los recursos ordinarios disponibles. La Sala también instó al Tribunal Superior a abstenerse de asumir competencias en casos similares en el futuro.

Extracto de la motiva

Que “(l)a Juez recurrida subvirtió el orden procesal, el orden público y el orden constitucional, no respetó las elementales reglas de la competencia, violó el principio del JUEZ NATURAL, como se puede evidenciar, la sentencia proferida el día 02 de noviembre de 2.017, no señala motivo alguno del porque si el escrito está dirigido a otro Juez, ella está emitiendo un pronunciamiento, no explica absolutamente nada del por qué es el Tribunal Superior quien aun y cuando no estaba dirigido a ella, se abroga el conocimiento de la causa” (Mayúsculas del escrito). Que “(…) la Juez Superior recurrida, de acuerdo a la forma en cómo ocurrieron los hechos, pareciera que se hubiese atribuido la función exclusiva y excluyente de los Magistrados de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que regula la procedencia del avocamiento”. Que “(h)a señalado la Sala Constitucional que el avocamiento es una figura excepcional, y ordena su empleo con suma prudencia y reflexión, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y que es una función exclusiva y excluyente de los Magistrados, en consecuencia no puede ningún Juez de la República, sustraer expedientes de otros Tribunales y entrar en conocimiento de ellos en la forma como lo hizo la Juez recurrida, porque viola normas constitucionales, como el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo una función exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia, la Juez recurrida debió evidenciar que el escrito estaba dirigido y fundamentado al Juez de Primera Instancia, al no tomar en cuenta esta situación y abrogarse la competencia de la forma como lo hizo, usurpó funciones de los Magistrados”. Que “(l)a potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem”. Que “(e)l avocamiento es una atribución exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a ese máximo órgano judicial la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente”. Que “(e)n ese sentido, la jurisprudencia ha considerado que para que se estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1) que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente por la ley al conocimiento de los tribunales; 2) Que el asunto judicial curse ante otro tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, o cuando a juicio de la Sala existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo requiera en razón de su trascendencia e importancia; 4) Que en el juicio cuya avocación se solicite, exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones; y 5) Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos”. Que “la Juez Superior sin tener facultades para ello, toma el conocimiento del presente asunto sin ni siquiera hacer mención alguna en el dispositivo del fallo de los motivos o consideraciones por los cuales estando dirigido a otro Juez ella sustrae el conocimiento del asunto y lo toma para ella, usurpando funciones exclusivas de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y de la misma forma usurpó funciones que le correspondían al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, debido a que el amparo fue solicitado a ese Tribunal y no al Tribunal Superior, correspondía al Juez de Juicio verificar si era competente o no, pero esto no lo pudo hacer porque la Juez Superior sustrajo del conocimiento del asunto a este Juez y decidió el caso, utilizando solapadamente la figura del avocamiento, circunstancia que hace nula de nulidad absoluta la decisión proferida, debido al error inexcusable cometido”.

Dispositiva

Homologa el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Yris Maribel Vivas Ortega, actuando en representación de sus dos hijas, contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta; En consecuencia, se declara firme la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior y se ordena la remisión del expediente, a los fines de que proceda a su correspondiente archivo.

Palabras clave

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