Sentencia N° 727 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 727, Exp. 16-0002, 11/08/2016
Expediente16-0002
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jetzaida Josefina Páez, en representación del ciudadano Eusebio Antonio Medina, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La abogada alegó que la Corte no había resuelto un recurso de apelación interpuesto, lo que vulneraba derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. La Sala constató que desde la interposición de la acción no hubo actuaciones por parte de la demandante, lo que fue considerado como abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Jetzaida Josefina Páez, en su carácter de defensora privada -según consta en autos- del ciudadano EUSEBIO ANTONIO MEDINA, antes identificados, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, respecto a la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria dictada, a través del procedimiento por admisión de los hechos, el 18 de diciembre de 2014, por el Tribunal Primero en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal.