Sentencia N° 727 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 727, Exp. 11-1412, 18/06/2015
Expediente11-1412
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmelo Vicent Bracho contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta. La Sala consideró que el desistimiento era procedente, ya que no afectaba derechos de orden público y se ajustaba a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se homologó el desistimiento y se ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Le corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado, por el abogado Daniel Bruno, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carmelo Vicent Bracho, en escrito que cursa al folio 19 de la pieza principal del presente expediente, contra la decisión dictada el 03 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; decisión que declaró: inadmisible el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada el 04 de junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariños, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentó el referido ciudadano Carmelo Vicent Bracho contra el ciudadano José Antonio Bernal Márquez. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00). De la norma supra transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Bruno, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARMELO VICENT BRACHO, contra la sentencia dictada el 03 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.