Sentencia N° 727 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 727, Exp. 13-0946, 16/06/2014
Expediente13-0946
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Celestino Ramírez en representación de Joel Gregorio Prado La Cruz, revisó la decisión de la Sala Accidental n.° 132 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Sala consideró necesario oficiar al juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia para que informara sobre el acto conclusivo del proceso penal seguido contra el accionante, dado que el último acto registrado fue la celebración de la audiencia preliminar en agosto de 2013, donde se desestimó la acusación presentada por la fiscalía y se decretó el sobreseimiento provisional.

Extracto de la motiva

Tal y como precedentemente se señaló, mediante oficio n.° 3743, de fecha 23 de diciembre de 2013, el Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, informó a esta Sala sobre el curso de la causa penal seguida contra el hoy accionante; sin embargo, del estudio de dicho informe se aprecia que el último acto del proceso reseñado corresponde a la celebración, en fecha 07 de agosto de 2013, de la audiencia preliminar, en la cual se decidió lo siguiente: (…) se desestimó la acusación presentada por la fiscalía (08) [sic] del Ministerio Público y se decretó el sobreseimiento provisional conforme lo establecido en el artículo 20, cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal otorgándose a la fiscalía (sic) correspondiente el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para que la misma presentara el correspondiente acto conclusivo (…). En tal sentido, esta Sala, visto lo antes señalado, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario oficiar al juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (02) días del término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala respecto del acto conclusivo que mediante decisión del 07 de agosto de 2013, ordenó presentar al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (02) días del término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala respecto del acto conclusivo que mediante decisión del 07 de agosto de 2013, ordenó presentar al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjusticiatribunalsanciones

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