Sentencia N° 727 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 727, Exp. 09-1273, 13/06/2013
Expediente09-1273
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Verónica Josefina Franco en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia del Juzgado Superior Agrario de Zulia. La acción se fundamentó en la alegación de indefensión y violación de derechos constitucionales debido a la decisión del juzgado que anuló un fallo anterior y ordenó la reposición del juicio. La Sala, tras analizar el expediente, determinó que hubo abandono del trámite por parte de la actora, ya que no realizó actuaciones durante más de seis meses, lo que llevó a la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual admitió y declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Agrario N° 1 y anuló el fallo dictado el 23 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró “sin lugar la nulidad absoluta (…) y por ende -sin lugar- la reposición de la causa solicitada por el Defensor Agrario Público N° 1 del Estado Zulia”; por lo que, en consecuencia, se ordenó “(…) la reposición del juicio al estado de interponerse nuevamente la demanda propuesta y seguir por la vía del procedimiento ordinario agrario como lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada VERÓNICA JOSEFINA FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.231 y titular de la cédula de identidad N° 7.614.331, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JASMINA VALENTINA FRANCO, IRENEO FRANCO, MARÍA DEL ROSARIO FRANCO, ELÍAS ENOC FRANCO y EMMA REBECA FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.011.689, 9.734.507, 7.614.330, 10.424.366 y 7.794.929 respectivamente, contra “la sentencia interlocutoria” dictada el 15 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
amparoabandonode trámiteinterés procesaltutela constitucionalLey Orgánica de Amparo