TSJ/SC, Sent. N° 727, Exp. 04-2973, 05/06/2012
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada ejercida por el ciudadano Germán José Mundaraín Hernández, actuando en su condición de DEFENSOR DEL PUEBLO, y los abogados Félix Peña Ramos, Alberto Rossi Palencia, Verónica Cuervo Soto y Linda Caralí Goitía Gracia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 70.575, 71.275, 75.192 y 78.194, respectivamente, actuando en su carácter de abogados pertenecientes a la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 11, numerales 2, 3, 4, 11 y 14; artículo 15 numeral 6; y artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 66, 69, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 102, 104, 107, 141, 145, 146, 150, 152, 157, 166, 172, 182, 185, 190, 191, 194, 195, 196, 197, 199 y 200 del Código de Policía del Estado Sucre, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad, N° 40, Extraordinario, del 05 de enero de 1988.