Sentencia N° 727 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 727, Exp. 10-1174, 20/05/2011
Expediente10-1174
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de protección de intereses colectivos y difusos presentada por el abogado Juan Ignacio Garatón Nicolai contra la Alcaldía del Municipio Valencia, relacionada con la disposición de dos toninas amaestradas en el Acuario de Valencia. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que los hechos no poseían trascendencia nacional y se declaró incompetente para conocer de la acción, declinando el conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala determinar su competencia para el conocimiento de la presente demanda por intereses colectivos y difusos ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Juan Ignacio Garatón Nicolai, quien dice actuar “(…) como abogado autorizado para el ejercicio de mi profesión y por tanto como integrante del Sistema de Justicia de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como habitante integrante de la población de este Estado, a fin de presentar demanda de protección de intereses colectivos y difusos que son propios a todos quienes conformamos este conglomerado social, así como a mi persona en particular”, alegando que la misma se intenta contra la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo y “(…) otros órganos del Estado pretenden disponer de dos toninas amaestradas que se encuentran en el Acuario de Valencia (…)”, por la presunta violación de “(…) los derechos culturales y educativos del pueblo venezolano (…)”. En este sentido, advierte esta Sala que el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1 de octubre de 2010, establece lo siguiente: “Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado”.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por intereses colectivos y difusos ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado JUAN IGNACIO GARATÓN NICOLAI, titular de la cédula de identidad N° 2.767.344 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.738, quien dice actuar “(…) como abogado autorizado para el ejercicio de mi profesión y por tanto como integrante del Sistema de Justicia de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como habitante integrante de la población de este Estado, a fin de presentar demanda de protección de intereses colectivos y difusos que son propios a todos quienes conformamos este conglomerado social, así como a mi persona en particular”, contra la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo y “(…) otros órganos del Estado pretenden disponer de dos toninas amaestradas que se encuentran en el Acuario de Valencia (…)”, y DECLINA el conocimiento de la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Valencia.

Palabras clave

competenciaderechos colectivosintereses difusostribunalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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