Sentencia N° 727 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 727, Exp. 08-0308, 08/05/2008
Expediente08-0308
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 0166 del 19 de febrero de 2008, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por jubilados de CANTV. La Sala concluyó que no procede la revisión del fallo que inadmitió el control de la legalidad, ya que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga discrecionalidad a la Sala de Casación Social para inadmitir recursos sin motivación. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no ha lugar.

Extracto de la motiva

Delimitada como fue la competencia para conocer de la presente revisión, se pasa a decidir y para ello se observa que, esta Sala dejó sentado desde la aludida sentencia dictada el 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la facultad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Igualmente, esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, ella posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. Ahora bien, en el caso bajo examen, la actuación judicial sometida a la revisión de esta Sala es el fallo emitido por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia del 19 de febrero de 2008, que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad incoado por la representación de los ciudadanos José Antonio Chacón Ferrer, María Gutiérrez y Ramona de Estrada contra la decisión dictada el 16 de abril de 2007, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Humberto Decarli, en representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CHACÓN FERRER, MARÍA GUTIÉRREZ y RAMONA DE ESTRADA, de la sentencia Nº 0166 del 19 de febrero de 2008, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciajubilaciónCANTVcontrol de legalidadconstitucionalidadderechos sociales

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