Sentencia N° 727 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 727, Exp. 07-0222, 23/04/2007
Expediente07-0222
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por PDVSA PETRÓLEOS S.A. contra la sentencia N° 00339 del 16 de febrero de 2006, dictada por la Sala Político Administrativa. La solicitud fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de copia certificada de la sentencia impugnada, lo que es un requisito esencial para la revisión. La Sala también destacó la negligencia de la representación judicial de PDVSA al interponer el recurso fuera del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia certificada del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien ejerce una revisión tiene la carga de aportar al tribunal copia certificada de la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por la abogada Anabella Garrido Cordero, en su carácter de apoderada judicial de PDVSA PETRÓLEOS S.A., de la sentencia N° 00339 del 16 de febrero de 2006, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la hoy solicitante contra la sentencia del 9 de mayo de 2001, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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