Sentencia N° 727 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 727, Exp. 05-0441, 05/05/2005
Expediente05-0441
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Juzgado Superior Marítimo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Carlos Sánchez Aullon y Jesús Antonio Mendoza. La acción se fundamentó en la vulneración de derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, tras la medida de prohibición de zarpe del buque Río Caroní dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La Sala considera que la medida cautelar impugnada carece de motivación adecuada y afecta los intereses públicos, por lo que se declara procedente la medida cautelar innominada solicitada.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, declaró inadmisible in limine litis la presente acción de amparo constitucional, en virtud de que la parte accionante dispuso de los medios de defensa ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico como son la oposición a la medida cautelar y la apelación y, aunado a ello, observó que no se constató violación alguna a los derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juez presuntamente agraviante suspendió motivación razonable y extremando su prudencia al momento del análisis sobre la posibilidad de conceder la tutela constitucional entrando al conocimiento del fondo del amparo y no limitarse a desecharlo por razones formales; tal es para el Juez constitucional el mandato imperativo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso sub examine el decreto de medidas cautelares innominadas objeto de impugnación constituye per se, a juicio de esta Sala, además de un grave error judicial, un agravio constitucional que violenta los derechos fundamentales de los quejosos de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, que atenta también contra la propia majestad de la justicia, de tal modo que por su entidad se justifica la admisibilidad y procedencia del presente amparo, no obstante que los querellantes hicieron uso de la vía judicial ordinaria (oposición) y que se encuentra pendiente de decisión un recurso de apelación contra la decisión que declaró sin lugar dicha oposición.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida, REVOCA la decisión dictada el 23 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Sánchez Aullon y Jesús Antonio Mendoza Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.829 y 41.755, respectivamente, actuando en su carácter de Sustitutos de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, contra el auto dictado el 21 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se decretó medida de prohibición de zarpe de la motonave Río Caroní. En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo. Asimismo, se declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada, interpuesta de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la medida de prohibición de zarpe del buque Río Caroní, acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de septiembre de 2004, por lo que se ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) y a la Capitanía General de Puerto de Ciudad Guayana, Puerto Ordaz.
Palabras clave
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