Sentencia N° 727 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 727, Exp. 03-0708, 30/04/2004
Expediente03-0708
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la revisión solicitada por la abogada Matilde Paiva Motta en representación de Freddy Pastor Rodríguez y Juan Bautista Díaz, contra la sentencia del 13 de enero de 2003. La Sala argumenta que la revisión no puede ser admitida debido a la falta de presentación de la sentencia impugnada, lo que impide evaluar si contraviene la jurisprudencia de la Sala. Se enfatiza que la potestad de revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino que está limitada a sentencias firmes.
Extracto de la motiva
Tal como se dejó sentado en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, ésto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud, a cuyo fin observa: Que el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su numeral 5, dispone: “Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (...Omissis...) 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República.” En el caso de autos, se observa que la abogada MATILDE PAIVA MOTTA acompañó al escrito, constancia en original expedida el 5 de febrero de 2003 por el Presidente de la “Comisión Liquidadora del Servicio Estadal de Atención al Menor”, organismo para la protección del Niño y del Adolescente, que evidencia la regularidad de los depósitos efectuados por el ciudadano Rafael Ángel Álvarez desde el 4 de agosto de 1954 hasta el 10 de junio de 1964, por concepto de Pensión Alimentaria para sus entonces menores hijos Nelson Rafael, Carmen Cecilia y Juan Bautista Díaz, cuyo retiro era efectuado por la ciudadana Carmen Díaz, madre de los menores mencionados; y original del instrumento poder otorgado por los ciudadanos Nelson Rafael Díaz, Carmen Cecilia Díaz y Juan Bautista Díaz, a favor de la abogada Matilde Paiva Mota identificada en autos y otros abogados, en fecha primero de febrero de 2002, ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, el cual quedó anotado bajo el Nº 68, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Ahora bien, de la lectura del expediente se desprende que la sentencia cuya revisión se solicitó, no ha sido aportada a los autos; de tal manera que esta Sala no puede evaluar si efectivamente dicho fallo contraría la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, referida a la inadmisibilidad del amparo cuando exista un medio idóneo para restablecer la situación jurídica que se denuncia como infringida, en la forma denunciada por los solicitantes de la revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión solicitada por la abogada MATILDE PAIVA MOTTA, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos FREDDY PASTOR RODRÍGUEZ y JUAN BAUTISTA DÍAZ, contra la sentencia del 13 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.