Sentencia N° 727 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 727, Exp. 03-0002, 08/04/2003
Expediente03-0002
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia nº 176 dictada por la Sala Electoral, que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral. El recurrente, OSMAR ENRIQUE GOMEZ DENIS, alegó que la decisión de la Sala Electoral se apartó de la doctrina jurisprudencial y que el lapso de caducidad para la interposición del recurso no fue respetado. La Sala Constitucional determinó que la inactividad del Consejo Nacional Electoral en la tramitación del recurso administrativo vulneró derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala acepta la legitimación del recurrente, por cuanto verificó que, tal como señaló, tiene un interés jurídico subjetivo en la revisión de la sentencia nº 176 que dictó la Sala Electoral, por cuanto él es diputado nominal de la Asamblea Nacional Legislativa por el mismo Estado que quien instó el recurso cuya tramitación se demandó ante el Consejo Nacional Electoral, y la eventual procedencia del recurso jerárquico que propuso de la ciudadana Vestalia Sampedro de Araujo podría incidir en su condición de tal. En el presente caso, se plantea la aparente contradicción que existe entre criterios de dos Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Electoral que desaplicó, por vía del control difuso de la constitucionalidad, el artículo 237, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política continente del lapso de caducidad para la proposición del recurso contencioso-electoral ante omisiones de los órganos electorales, en este caso del Consejo Nacional Electoral, y la Sala Constitucional la cual, según dijo el solicitante, ha establecido que el lapso de caducidad es de orden público y su transcurso nada lo interrumpe o suspende.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA, a solicitud del ciudadano OMAR ENRIQUE GOMEZ DENIS en los términos que se han fijado, la revisión de la sentencia nº 176 que dictó, el 21 de noviembre de 2002, la Sala Electoral, la cual dictará nueva decisión en acatamiento a los criterios vinculantes de esta Sala que se expusieron, con relación a los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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