Sentencia N° 726 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0726, Exp. 21-0513, 14/10/2022
Expediente21-0513
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Paul Graham Stanley contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. Además, se revisa de oficio y se anula el fallo del Tribunal Séptimo que había declarado sin lugar la solicitud de extradición activa del ciudadano Rimas Viktor Tarulis Gorodeckis. Se ordena continuar con el procedimiento de extradición activa y se remite copia del fallo a la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
Así las cosas, aprecia la Sala que la cuestión objeto de debate es la determinación acerca de la tempestividad o no de la apelación que propuso la representación judicial del accionante, el 20 de agosto de 2021, contra el pronunciamiento que emitió por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 9 de agosto de 2021. En este sentido, es oportuno mencionar el criterio establecido por la Sala en la sentencia N° 501/2000 (caso: Seguros Los Andes C.A.), en la que estableció lo siguiente: “(…) considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”. Sobre este particular también se pronunció esta Sala en el fallo N° 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: César Armando Caldera Oropeza), criterio que posteriormente fue ratificado en el fallo N° 927 del 9 de noviembre de 2021 (caso: “Edgar Edecio González Sánchez”) cuando expresó: “Como se deduce de la previsión normativa inserta en el artículo citado, dentro de los tres (3) días de dictado el fallo, las partes están facultadas para interponer el recurso de apelación, y el cómputo de dicho lapso debe iniciarse a partir del día siguiente a la notificación de la decisión, la cual se entiende efectuada en el momento de la publicación de la sentencia en la cartelera del Tribunal, salvo que se trate de un caso en el que se requiera notificación personal, lo cual no es el caso de la acción de amparo constitucional”.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido el 20 de agosto de 2021, por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo e Indira Mercedes Amarista Aguilar, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PAUL GRAHAM STANLEY, ya identificados, contra el fallo proferido por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 9 de agosto de 2021. 2.- REVISA DE OFICIO Y ANULA el fallo dictado del 5 de agosto 2021, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró sin lugar la solicitud de extradición activa del ciudadano Rimas Viktor Tarulis Gorodeckis. 3.- Se ORDENA al Tribunal de la causa continúe con el procedimiento previsto en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud de extradición activa presentada por la representación del Ministerio Público. 4.- REMÍTASE copia certificada del presente fallo a la Presidencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.