Sentencia N° 726 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de septiembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 726, Exp. 2017-0246, 20/09/2017
Expediente2017-0246
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-09-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala admitió la demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Municipio Valera, ordenando al Alcalde que realice acciones para proteger el ambiente y el saneamiento urbano. Se le instruyó a remover obstáculos en la vía pública y a proteger los derechos de niños y adolescentes. Además, se ordenó la creación de una mesa de trabajo para reubicar a vendedores informales, con un plazo de quince días para informar sobre los resultados de estas acciones.
Extracto de la motiva
En dicha sentencia se indicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mandamiento de amparo constitucional cautelar dictado debe ser acatado por el Alcalde del Municipio Valera, ciudadano JOSÉ KARKOM ZOGHBY, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y de exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem. Por ello, en el estado actual de la presente causa, la Sala atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial así como en lo previsto en los artículos 29 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como al principio de sana crítica que impera en los procesos constitucionales, estima necesario requerir en atención a lo contemplado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el apoyo y colaboración de los Juzgados con competencia en lo Civil y con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que practiquen en el casco de Valera y en todo el Municipio Valera del Estado Trujillo, las inspecciones correspondientes, con la finalidad de constatar el cumplimiento o no del amparo cautelar en los términos en que ha sido dictado por esta Sala, e informe de dichas resultas a esta instancia constitucional, dado los intereses colectivos tutelados.
Dispositiva
Mediante decisión n° 725 de fecha 18 de septiembre de 2017, esta Sala admitió la demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Municipio Valera del Estado Trujillo, y acordó amparo constitucional cautelar, ordenando al ciudadano JOSÉ KARKOM ZOGHBY, Alcalde del Municipio Valera, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia: 1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario y evitar que obstaculicen la vía pública e impidan el libre tránsito de las personas y vehículos. 2.- Proceda a la inmediata remoción de residuos, escombros y de cualquier otro elemento que obstaculice la vialidad urbana. 3.- Ejerza la protección a los niños, a las niñas y a los adolescentes, para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Palabras clave
derechos colectivossaneamiento ambientalalcaldíapolicía municipalniños y adolescentesventa informalorden público