Sentencia N° 726 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 726, Exp. 16-0446, 11/08/2016
Expediente16-0446
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Segundo Ruiz Montero, en representación del ciudadano Edgar David Chivico Milano, contra el fallo de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala concluye que la acción fue presentada sin haber agotado los recursos ordinarios, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se resalta que el amparo no debe ser un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo resultó interpuesta sin haber agotado el recurso ordinario que debió ejercerse previamente. Al respecto ha dicho reiteradamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en armonía con lo establecido en el citado numeral 5, para la admisibilidad de la acción de amparo, no solo debe ventilarse la existencia de una injuria inconstitucional, sino además que el quejoso no pudiera disponer de recurso ordinario alguno que restituyera la situación jurídica infringida, circunstancia esta no acreditada en el presente caso por la parte actora.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Segundo Ruiz Montero, contra el fallo dictado el 7 de abril de 2016 por la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, en consecuencia, confirma en los términos expuestos la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Palabras clave
amparoprocedimiento civilinepta acumulaciónderechos constitucionalesfraude procesalCorte de Apelacionescompetencia