Sentencia N° 726 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 726, Exp. 13-0743, 16/06/2014
Expediente13-0743
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° 000798/2012, dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala Constitucional concluyó que no había lugar a la revisión, ya que la sentencia recurrida se encontraba ajustada a derecho y no se evidenciaron vicios que justificaran la intervención de la Sala. Se destacó que la parte solicitante no había interpuesto recurso de casación contra la sentencia que alegaba como violatoria de sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil, en primer lugar, pasó a analizar la denuncia realizada por la parte demandada, en su escrito de formalización del recurso de casación, referente al defecto de actividad, por infracción de los artículos 11, 15, 17 y 607 del Código de Procedimiento Civil, por menoscabo al derecho a la defensa, y al respecto señaló lo siguiente: El formalizante delata la infracción de los artículos 11, 15, 17, y 607 del Código de Procedimiento Civil por menoscabo al derecho a la defensa, al no haber el a quo ni el ad quem ordenado que se abriera la articulación probatoria correspondiente, en la oportunidad en la cual se alegó el fraude procesal, razón por la cual considera que debe anularse la sentencia recurrida, sea casada y se dicte nueva sentencia donde se ordene abrir la articulación probatoria correspondiente, para que así se pueda aclarar el alegato de fraude procesal esgrimido. Respecto a la legitimidad para recurrir en casación, esta Sala en sentencia Nº 849, de fecha 14 de noviembre de 2006, caso: Carmen Pire Rivero, contra la sociedad mercantil Lácteos los Andes, C.A., expediente Nº 2006-256, estableció lo siguiente: '…Ha establecido la doctrina de esta Máxima Jurisdicción que para que se ostente la legitimidad para ejercer el recurso de casación deben cumplirse, en quien lo interponga, tres (3) condiciones, a saber: 1.-que haya sido parte en el juicio; 2.- que tenga capacidad procesal o legitimidad para anunciar el recurso; y, que 3.- el fallo recurrido lo haya perjudicado al resultar vencido parcial o totalmente.' Asimismo (sic), desde la perspectiva de las denuncias en casación, la legitimación deviene como consecuencia del agravio que le hayan causado las faltas ocurridas dentro del juicio ya que, de no darse este supuesto no puede hacer la respectiva denuncia, a quien la infracción haya favorecido…'. En el caso sub iudice, la Sala evidencia de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que la sentencia dictada por el juzgado superior declaró con lugar la cuestión previa referida a la cosa juzgada contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es indiscutible que el hecho de no haberse ordenado la apertura de la articulación probatoria en virtud del fraude alegado, pueda causarle un agravio al demandado hoy recurrente, al contrario está resultando favorecido con el fallo, pues al ser declarada tal cuestión previa el efecto es la extinción del proceso, por tanto no existe agravio y siendo éste un requisito necesario para el planteamiento de las denuncias en casación, es obvio que el recurrente carece de legitimidad procesal para plantear la misma, razón suficiente para desestimarla. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 000798/2012, dictada, el 13 de diciembre de 2012, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, que interpusieron los abogados Jesús Escudero Estévez y Francris Pérez Graziani, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

casaciónfraude procesallegitimidadderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civil

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