Sentencia N° 726 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 726, Exp. 02-2911, 05/06/2012
Expediente02-2911
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinta la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por la Comercializadora Agropecuaria El Cafeto C.A. contra la Ordenanza sobre Comercialización y Mercadeo del Café del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. La decisión se fundamenta en la inacción procesal de la parte actora durante un periodo que superó el año, lo que conlleva a la aplicación de la perención de la instancia según el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Que la normativa impugnada estableció regulaciones y limitaciones en materia de sanidad animal y vegetal, tal como se desprende de sus artículos 11, 12, 13, 15, 16 y 17, ya que según los accionantes los referidos artículos “disponen limitaciones relativas al control sanitario, a cuestiones fitosanitarias y a la broca, incluso estableciendo -de forma irrazonable- el requerimiento de actas de inspección y permisos así como imponiendo revisiones y una aduana municipal...”. Que la referida Ordenanza es un acto absolutamente nulo porque se dictó a través del uso indebido de la potestad sancionadora, “(…) En este sentido, la Ordenanza establece (en el artículo 13), que el café podrá ser inmediatamente decomisado por la Alcaldía y el S.A.S.A, a través de la Guardia Nacional. Asimismo, la Ordenanza dispone que la persona o empresa que incurra en el delito expresado en el artículo anterior se le levantará un expediente penal y perderá el producto sin menoscabo de indemnización alguna (art.14). Adicionalmente, se dispone que el Municipio cerrará el local comercial en forma temporal o definitiva según el caso (arts. 29 y 30)”. Y al respecto, alegaron que lo expresado anteriormente configura la violación a los derechos de libertad económica y a la propiedad, una usurpación de funciones y una violación a los principios constitucionales de no expropiación sin procedimiento (art. 115) y de no confiscatoriedad (art.116). Que la Ordenanza impugnada es un acto nulo, por cuanto había sido dictado a través del uso indebido de la potestad sancionadora, ya que se establece que el café podrá ser inmediatamente decomisado por la Alcaldía y el S.A.S.A. a través de la Guardia Nacional, tal como lo establece en su artículo 13. Asimismo, que la normativa impugnada en el artículo 14 dispone que la persona o empresa que incurra en el delito expresado en el artículo anterior se le levantará un expediente penal y perderá el producto, sin menoscabo de indemnización alguna. Además, expresaron que en los artículos 29 y 30, se dispone que el Municipio cerrará el local en forma temporal o definitiva según el caso, definiendo tipos legales y la consecuencia jurídica de la realización del hecho, con lo cual el Municipio está creando delitos, potestad ésta que corresponde al Poder Nacional. Que la normativa impugnada, consagra que el Municipio tendrá la facultad de seguir un procedimiento penal contra las empresas que hubieren comercializado café brocado, sancionando a las referidas empresas con el comiso de la mercancía, resultando flagrantemente violatorias de los principios y límites en materia sancionatoria previstos en la Constitución.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra la ORDENANZA SOBRE COMERCIALIZACIÓN Y MERCADEO DEL CAFÉ DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, publicada en la Gaceta Municipal número 315 del 23 de agosto de 1999 y, posteriormente reformada y publicada en Gaceta Municipal número 508 del 13 de septiembre de 1999, interpuesta por los abogados René Plaz Bruzual, Luis Ortiz Alvarez y Betty Andrade, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.097, 55.570 y 66.275, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA EL CAFETO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de agosto de 1996, bajo el número 96, Tomo 53-A-Qto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

impuestoordenanzaconstitucionalidadsanidadpotestadmunicipioderechossanciones

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