Sentencia N° 726 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 726, Exp. 10-0564, 20/05/2011
Expediente10-0564
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado procedente una acción de amparo interpuesta por Esperanza de Jesús Jiménez de Martínez y Pablo Argenis Martínez González, en contra de la entrega material de un inmueble. La Sala concluyó que el Juzgado había actuado con abuso de poder al no considerar que los demandantes no habían ejercido su derecho de oposición en el proceso de ejecución, lo que vulneró el debido proceso del demandante Jorge Alberto Kauefate Peña. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia del 12 de agosto de 2009.

Extracto de la motiva

La parte solicitante, planteó la solicitud de revisión, en los siguientes términos: Que “Adquirí de la ciudadana VIRGINIA RIVERO, (...) como consta en instrumento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó registrado bajo el N° 50, Tomo 35, en fecha 25 de agosto de 2005, un (…) apartamento destinado para vivienda (…) ubicado en esta ciudad de Caracas (…)”. Que “VIRGINIA RIVERO en el año 1988 adquirió el inmueble que me vendió de los ciudadanos ESPERANZA DE JESÚS JIMÉNEZ DE MARTÍNEZ y PABLO ARGENIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, tal y como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy capital) el cual quedó registrado bajo el N° 21, tomo 11, Protocolo 1, en fecha 17 de abril de 1988, es decir, trascurrieron desde el 17 de abril de 1988 a la fecha en que yo adquirí -25 de agosto de 2005-, 15 años que se efectuara la trasmisión de la propiedad (…)”. Que “En vista que VIRGINIA RIVERO no me puso en posesión del inmueble vendido, después de transcurrido caso dos años de inútiles gestiones a tal fin, procedí a demandarla por cumplimiento de contrato para que me hiciera la entrega material del inmueble vendido (…) dicha demanda (…) se tramitó y sustanció por ante el Juzgado Decimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcasa, Juzgado que en fecha 11 de julio de 2008, dictó sentencia definitiva, la cual quedó definitivamente firme al no ser apelada por la parte demandada, fallo que en su dispositivo declaró (…) procedente la pretensión (…) en consecuencia se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble (…)”. Que “Al quedar definitivamente firme el fallo del 11 de julio de 2008, el tribunal de la causa en fecha 4 de noviembre de 2008, decretó la ejecución forzosa sobre el apartamento (…) ordenando su entrega material. A los efectos de la ejecución forzosa el tribunal de la causa remitió mandamiento de ejecución a los Tribunales Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, asignándosele efectuar la ejecución al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, quien en fecha 22 de abril de 2009 se trasladó y constituyó en el inmueble a fin de practicarla.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano JORGE ALBERTO KAUEFATE PEÑA, asistido por los abogados Elias Kauefati y Omaira Cabrera Monagas, de la decisión del 12 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “(…) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25.06.2009 (…), por los abogados Elías Kauefati y Jorge Tahan Bittar, apoderado judicial del tercero interviniente, ciudadano JORGE KAUEFATE PEÑA, contra la decisión de fecha 19.06.2009 (…), proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos ESPERANZA DE JESUS JIMENEZ de MARTINEZ y PABLO ARGENIS MARTINEZ GONZÁLEZ en contra el acto de entrega material practicado por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. (…) SEGUNDO: PROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos ESPERANZA DE JESUS JIMENEZ de MARTINEZ y PABLO ARGENIS MARTINEZ GONZÁLEZ en contra el acto de entrega material practicado por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y, en consecuencia, se anula la entrega material forzosa ejecutada por el mencionado Tribunal, el 22.04.2009, acordándose que los ciudadanos ESPERANZA DE JESUS JIMENEZ de MARTINEZ y PABLO ARGENIS MARTINEZ GONZÁLEZ, sean restituidos en el inmueble destinado para vivienda designado con el Nº 104 del piso 10 del Edificio Residencias Clavel, ubicado en esta ciudad de Caracas, en la Avenida José Antonio Páez, Parroquia Santa Teresa (sic), Urbanización El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital (…)”; la cual se ANULA y, en consecuencia, se ORDENA al Juzgado Superior al cual corresponda previa distribución de la causa, dictar nueva sentencia de acuerdo a los parámetros aquí expuestos.

Palabras clave

revisiónamparoconstitucionaljurisprudenciaprocedimiento civildiscrecionalidad

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