Sentencia N° 726 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 726, Exp. 10-0117, 12/07/2010
Expediente10-0117
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por David Ramón Delgado Rubio contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, argumentando que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo. La Sala sostiene que el recurso por abstención o carencia es el medio adecuado para exigir el cumplimiento de obligaciones administrativas, y que el amparo no puede ser utilizado como sustituto de estos recursos. La decisión se basa en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra la presunta omisión del Ministro del Poder Popular para la Defensa, de dar respuesta a su petición en la que solicitó ser reenganchado a las Fuerzas Armadas Nacionales. En tal sentido, el artículo 5 numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuyen a esta Sala Constitucional la competencia para conocer en primera y última instancia, las acciones de amparo constitucionales interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales. Asimismo, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), estableció, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuestas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Valero La Cruz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID RAMÓN DELGADO RUBIO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

tutela constitucionalderecho administrativoobligación administrativarespuesta oportunarecurso por abstenciónjurisprudenciafuncionarios públicos

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