Sentencia N° 726 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 726, Exp. 09-0149, 03/06/2009
Expediente09-0149
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Fredy Alex Zambrano Rincones, en contra de la sentencia dictada el 12 de enero de 2009 por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de copias del fallo impugnado, lo que impide la evaluación de los agravios constitucionales denunciados por el accionante.

Extracto de la motiva

La parte actora no acompañó, entre los recaudos que consignó, ni aún copia simple de la decisión cuya impugnación pretende, sino que consignó copias certificadas del acta de audiencia, en el cual no consta en detalle los fundamentos de hecho ni de derecho en los que se basa el juzgador para tomar su decisión, lo cual, constituye un requisito impretermitible para la admisión de su pretensión de tutela constitucional, y, por ende, para la comprobación de los agravios constitucionales que denunció. (Vid. sentencia N° 482/28.03.2008) Los posibles vicios de incongruencia, inmotivación, silencio de pruebas y errónea interpretación sólo se pueden evidenciar del texto íntegro del fallo, pues el acta es sólo una síntesis del debate oral que precede al dispositivo, que es en esencia, el fin último del acta, es decir, anunciar la decisión del tribunal. En tales supuestos (falta de consignación de copias, aun simples, del acto u actos procesales objeto de impugnación), esta Sala ha sostenido que: (...) Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

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