Sentencia N° 726 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 726, Exp. 04-1030, 08/05/2008
Expediente04-1030
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 2486, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Carlos Rodolfo Machado Urdaneta contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción era inadmisible por no haberse agotado las vías judiciales ordinarias, ya que el demandante había optado por recurrir a la apelación del auto que decretó el sobreseimiento de la causa, lo que excluye la posibilidad de interponer un amparo constitucional en este contexto.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciarse sobre la apelación, observó que la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Rodolfo Machado Urdaneta fue declarada inadmisible por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debido a que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. En este sentido, la Sala recordó que el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no había agotado las instancias correspondientes antes de interponer su solicitud de amparo, lo que llevó a confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Rodolfo Machado Urdaneta, asistido por la abogada Rebeca Del Gallego de Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 11.594, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2004 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado el 6 de abril de 2004 por la referida Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióninadmisibilidadderechos constitucionalessobreseimientoCódigo Orgánico Procesal Penalfiscal superiorjusticia

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