Sentencia N° 726 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 726, Exp. 06-0325, 05/04/2006
Expediente06-0325
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por la representante legal de la sociedad mercantil Distribuidora de Alimentos y Lácteos de Venezuela Dalca, C.A. contra la omisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de dictar sentencia en un juicio por daños y perjuicios. La quejosa argumentó que desde el 22 de noviembre de 2005 no se había dictado decisión alguna en la causa.

Extracto de la motiva

En primer lugar, observa esta Sala que la quejosa ejerció la presente acción de amparo constitucional contra la presunta omisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en dictar sentencia en la causa que por daños y perjuicios sigue la empresa Distribuidora de Alimentos y Lácteos de Venezuela Dalca, C.A. contra la Cooperativa Colanta Limitada de Colombia, pues desde el 22 de noviembre de 2005, fecha en la cual se venció la primera oportunidad para dictar sentencia, hasta la fecha de interposición del presente amparo constitucional, no había sido dictada decisión alguna. En tal sentido, de los autos se evidencia que las copias certificadas del expediente primigenio fueron expedidas el 2 de marzo de 2005, pudiendo existir una decisión a posteriori, por ello, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de verificar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, solicita al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que informe si en la prenombrada causa ya fue dictada la correspondiente sentencia.

Dispositiva

Al respecto, esta Sala Constitucional, ordena se oficie de inmediato al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que informe, en el término de cinco (5) días continuos a la recepción de dicho oficio, respecto de la situación que, en relación con la omisión de pronunciamiento, afecta a la mencionada empresa y que se denuncia como lesiva en el presente amparo constitucional. Asimismo, se le advierte al referido Juzgador que en caso de no remitir la información solicitada, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

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