Sentencia N° 726 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 726, Exp. 03-2110, 30/04/2004
Expediente03-2110
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por HÉCTOR JULIO RODRÍGUEZ y GUILLERMO MENDOZA BALLESTEROS. La acción fue declarada inadmisible debido a que los accionantes tenían la posibilidad de apelar la sentencia recurrida, lo cual no hicieron, lo que llevó a que la misma quedara firme y en etapa de ejecución. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo si el agraviado ha consentido la violación de sus derechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de julio de 2003, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, pasa esta Sala al pronunciamiento sobre la consulta que le fue planteada. Para ello, observa que la parte demandante basó el presente amparo constitucional en la supuesta violación de su derecho al debido proceso, toda vez que la sentencia supuestamente lesiva de sus derechos constitucionales resulta “...inejecutable, por contradictoria e incongruente...”, contradictoria, dado que absuelve cuando señala que tal como lo dispone el artículo 1.101 del Código Civil, quedan “...a salvo los derechos adquiridos por terceros en virtud de los contratos a título oneroso...” e incongruente, al no resolver sobre lo alegado en el libelo y en la contestación de la demanda por las partes y, por otro lado condenó en costas a la parte demandada, razón por la que infirió que “...(c)omo puede una sentencia por un lado absolver y al mismo tiempo condenar a la misma parte en juicio...”. Por su parte, el pronunciamiento judicial objeto de la presente consulta consideró que el amparo era inadmisible, de conformidad con lo que dispone el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que la supuesta violación constitucional se verificó el 9 de abril de 2002; de modo que, a su juicio, hubo consentimiento expreso del demandante por el transcurso de más de seis meses desde la supuesta violación constitucional hasta la interposición de la demanda de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de julio de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos HÉCTOR JULIO RODRÍGUEZ y GUILLERMO MENDOZA BALLESTEROS contra la sentencia que dictó el 9 de abril de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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