Sentencia N° 726 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 726, Exp. 02-2345, 08/04/2003
Expediente02-2345
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Israel Argüello Landaeta en representación de Radio Tricolor C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y de Estabilidad Laboral. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la supuesta actuación lesiva ocurrió el 13 de diciembre de 2001 y la acción fue interpuesta el 24 de septiembre de 2002.
Extracto de la motiva
La Sala observó que la presente acción fue interpuesta el 24 de septiembre de 2002, esto es, luego de transcurridos más de seis (6) meses desde que se produjo la supuesta actuación lesiva, por lo que es preciso determinar si ha operado, en el presente caso, la caducidad de la acción incoada, de tal manera que haga a la misma inadmisible, de conformidad con lo establecido en la ya referida Ley Orgánica. Se observa que el dispositivo normativo inserto en dicho artículo establece: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: ...1. omissis... 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación”. (Subrayado de esta Sala) De la anterior trascripción se evidencia que la presente acción sería inadmisible al haber transcurrido holgadamente el lapso de caducidad referido en la norma, toda vez que, la actuación judicial supuestamente lesiva, se produjo el 13 de diciembre de 2001, y como quedó expuesto, no es sino el 24 de septiembre de 2002 cuando se incoa la acción de amparo constitucional, de lo que se deduciría que habría operado su caducidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Israel Argüello Landaeta actuando en su carácter de apoderado judicial de Radio Tricolor C.A., contra la sentencia del 13 de diciembre de 2001 proferida por el Juzgado Superior del Transito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia se Revoca la medida cautelar acordada por esta Sala el 16 de octubre de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionalcaducidadderecho al debido procesosentenciajuzgadorecurso de apelaciónnotificaciónsalario