Sentencia N° 725 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 0725, Exp. 15-0464, 09/06/2023
Expediente15-0464
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 247, donde se declaró conforme a derecho la desaplicación del Decreto número 058 del 3 de noviembre de 2000, por el Alcalde del Municipio Girardot, por contradecir la reserva legal en materia de seguridad social. Se ordenó iniciar el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad del mencionado decreto, así como del Decreto número 006 del 27 de febrero de 2003, ambos relacionados con jubilaciones especiales para funcionarios municipales.
Extracto de la motiva
Tomando en consideración el iter procesal aplicable a los recursos de nulidad por inconstitucionalidad contra ordenanzas municipales dictados en ejecución directa o inmediata de la Constitución y que coliden con ella, le corresponde a esta Sala emitir sentencia en torno al fondo de la nulidad del Decreto número 058 del 3 de noviembre de 2000, dictado por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y publicado en la Gaceta Municipal número 989 Extraordinario del 13 de noviembre de 2000, -que concede “…el beneficio de jubilación especial por vía de gracias…”-, y al respecto observa lo siguiente: En primer lugar, es menester destacar que el presente procedimiento fue abierto de oficio, de acuerdo a lo sentado por esta Sala Constitucional en la sentencia Nro. 247 del 11 de mayo de 2015, que declaró “CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Decreto Nro. 058 del 3 de noviembre de 2000, dictado por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y publicado en la Gaceta Municipal N° 989 Extraordinario del 13 de noviembre de 2000…”, y en consecuencia ordenó “iniciar el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad …”, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, que en aquellos casos en cuales se “…declare la conformidad a derecho de la desaplicación por control difuso, la Sala Constitucional podrá ordenar el inicio del procedimiento de nulidad que dispone [esa] ley. Igualmente procederá cuando el control difuso de la constitucionalidad sea ejercido por dicha Sala”. Destacado lo anterior, también resulta imperioso para esta Sala destacar que el 15 de agosto de 2019, se dictó el fallo Nro. 269, a través de la cual por notoriedad judicial, esta Sala Constitucional, advirtió que la existencia del Decreto número 006, del 27 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta de ese Municipio bajo el número 2244 Extraordinaria de la misma fecha, mediante los cuales se estableció la jubilación especial por vía de gracia a los funcionarios de dicho Municipio, a todos aquellos funcionarios o empleados que reúnan los requisitos de cuarenta (40) años de edad y quince (15) de servicios prestados a la Administración Pública. Ello así, se observa que el Decreto número 006, del 27 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta de ese Municipio bajo el número 2244 Extraordinaria de la misma fecha, fue dictado bajo el mismo supuesto legal previsto en el Decreto número 058 del 3 de noviembre de 2000, por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y publicado en la Gaceta Municipal número 989 Extraordinario del 13 de noviembre de 2000, objeto de la presente causa de nulidad por inconstitucionalidad. De la lectura, de ambos Decretos se evidencia que la única diferencia entre ambos Decretos Municipales, el primero de ello, -Decreto número 058 del 3 de noviembre de 2002-, estableció el beneficio de jubilación especial por vía de gracia, a todos aquellos funcionarios o empleados que reúnan los requisitos de cuarenta y cinco (45) años de edad y quince (15) de servicios prestados a la Administración Pública, es decir, que el segundo Decreto Municipal número 006 del 27 de febrero de 2003, redujo los años de edad para optar a la jubilación especial prevista en la norma de rango municipal. Siendo ello así, esta Sala Constitucional considera efectuar un análisis de ambos Decretos Municipales, a los fines de verificar si las mencionadas normas de rango municipal, se encuentran ajustadas al Texto Fundamental, sin perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional, para lo cual, es importante hacer mención a lo estipulado en ambos Decretos.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la nulidad de oficio por inconstitucional iniciado contra los Decretos Nro. 058, dictado el 3 de noviembre de 2000 por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, publicado en la Gaceta Municipal Nro. 989 Extraordinaria del 13 de noviembre de 2000 y del Decreto Nro. 006, del 27 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta de ese Municipio bajo el Nro. 2244 Extraordinaria de la misma fecha. SEGUNDO: Se ANULA ese textos normativos con efectos ex nunc, a partir de su publicación en la mencionada Gaceta Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.