Sentencia N° 725 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0725, Exp. 21-0498, 14/10/2022
Expediente21-0498
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo, declinando su competencia en una acción de amparo constitucional presentada por Neudis Agustina Ordaz Mata, apoderada de HD Inversiones, C.A. contra un auto dictado el 30 de abril de 2021. La Sala, tras analizar el expediente, determinó que hubo abandono del trámite por parte de la actora, quien no realizó actuaciones durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

Ahora bien, antes de emitir cualquier pronunciamiento respecto a la admisión de dicho recurso, debe este Tribunal analizar lo concerniente a su competencia para conocer sobre la acción de amparo constitucional interpuesta, observándose que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se interponga una acción de amparo en contra de una resolución, sentencia u otro acto dictado por un Tribunal de la República que lesione un derecho constitucional, en estos casos la acción de amparo debe interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Sobre la determinación de la competencia, se debe considerar la materia y el territorio, la cual ha sido desarrollada reiteradamente en diversos fallos por el Máximo Tribunal, entre las cuales se acoge el criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 01 emitida en fecha 20.01.2000 (caso: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), donde se estableció: '...Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los articulas 23, 24, y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…' De acuerdo al contenido de la norma enunciada, y al criterio jurisprudencial antes señalado, la competencia para conocer de las acciones de amparo contra decisiones judiciales, las cuales abarcan también las omisiones dé pronunciamiento, deberán ser conocidas por los jueces superiores a los que son denunciados de cometer la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica presuntamente lesionada. Por su parte, el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: 'Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...)Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones, que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. (...)' En tal sentido, se observa que la presente acción de amparo se interpone contra la decisión proferida en fecha 30.04.2021 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por lo cual es evidente que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal no tiene competencia para conocer del mismo, en consecuencia, se declara incompetente por la materia para tramitar la presente acción de Amparo Constitucional y DECLINA SU COMPETENCIA para conocer de este asunto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite, se impone a la parte actora una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) y se ordena la notificación correspondiente.

Palabras clave

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