Sentencia N° 725 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de septiembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 725, Exp. 17-0246, 18/09/2017
Expediente17-0246
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-09-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de amparo constitucional presentada por ciudadanos del Municipio Valera, Estado Trujillo, en la que se solicitaba la protección del derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Los demandantes alegaron que la acumulación de basura en la ciudad afectaba gravemente su calidad de vida y la salud pública, responsabilizando al Alcalde José Karcom Zogbe por su inacción ante esta situación. La Sala, tras analizar los argumentos y la relevancia del caso, decidió otorgar el amparo cautelar solicitado, ordenando al Alcalde que tomara medidas inmediatas para garantizar la recolección de basura y el saneamiento ambiental en el municipio.
Extracto de la motiva
La violación al derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, constituye una situación susceptible de reparación y de inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida. Que la abstención y omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del representante del poder ejecutivo municipal, no puede ser atacada a través de medios legales preexistentes; resultando como única vía para tutelar el derecho conculcado, la acción de amparo constitucional y por lo demás le corresponde a esta Sala el conocimiento exclusivo de las acciones de amparo destinadas a la protección de intereses colectivos o difusos; esto, producto de la interpretación del artículo 26, concatenado con el artículo 335 eiusdem, lo que hace indeclinable de esta asumir el conocimiento de la misma.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer la demanda ejercida por el abogado José Daniel Perdomo Durán, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 15. 648, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ALFONSO DELFIN BUSTOS, JESÚS ANTONIO GUTIÉRREZ TOYO, DIOVANI MERCEDES GONZÁLEZ DE MORO, GEOVANNY JOSÉ OJEDA, JAIRO ENRIQUE BASTIDAS BAPTISTA y YELITZA KARINA BRICEÑO RODRÍGUEZ. En consecuencia, se ADMITE la demanda y se acuerda remitir el expediente a la Secretaría de la Sala para que practique la citación, por cualquier medio de los legalmente y jurisprudencialmente previstos para tal fin, del ciudadano José Karcom Zogbe, Alcalde del Municipio Valera del Estado Trujillo; notifique a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público y emplace por cartel a los interesados o interesadas, todo conforme a lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.