Sentencia N° 725 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 725, Exp. 07-0312, 13/06/2013
Expediente07-0312
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2013, declaró inadmisible la apelación del Juez Humberto José Brito y sin lugar la apelación del Comité de Tierras de Aguas Negras, confirmando el fallo del 29 de enero de 2007 que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala exhortó al Instituto Nacional de Tierras a cumplir con el mandato de ejecución forzosa dictado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de Yaracuy, respetando la posesión legítima de los actuales ocupantes de las tierras en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, enfatizó la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, destacando que los jueces deben actuar en nombre de la República y no en interés personal. Se abordaron las competencias del Instituto Nacional de Tierras en la administración y adjudicación de tierras, subrayando que cualquier ejecución de sentencias debe respetar los procedimientos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala concluyó que el Juzgado de Primera Instancia había actuado fuera de su competencia al dictar un mandamiento de ejecución que vulneraba derechos fundamentales de propiedad y defensa de los afectados.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la apelación ejercida por el ciudadano Humberto José Brito, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del Comité de Tierras de Aguas Negras y de los Sectores Macagua, La Coromoto y San Javier del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, contra el fallo del 29 de enero de 2007, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida. 3.- CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo. 4.- EXHORTA al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS a que en un tiempo perentorio de cabal cumplimiento al mandato de ejecución forzosa dictado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, La Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 8 de julio del año 2010, en los términos establecidos en el referido auto de ejecución.

Palabras clave

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