Sentencia N° 725 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 725, Exp. 06-0621, 05/06/2012
Expediente06-0621
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 550, declara consumada la perención y extinción de la instancia en un recurso de nulidad por inconstitucionalidad. La decisión se basa en la inacción procesal de las partes durante más de dos años, lo que llevó a la aplicación de la sanción de perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La Sala argumenta que las normas impugnadas, que fueron reformadas, mantienen las presuntas violaciones constitucionales alegadas por el recurrente.
Extracto de la motiva
La referida Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal fue reformada, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.013, Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010, manteniéndose en idénticos términos las normas impugnadas. Por tanto, estando las normas impugnadas reeditadas en el texto de la reforma, de existir en la primera las presuntas violaciones constitucionales alegadas, también existirán en las respectivas normas de la Ley reformada, por lo cual esta Sala se pronunciará sobre las impugnaciones de inconstitucionalidad formulados por el recurrente con relación a las normas contenidas en el texto de la reforma, atendiendo a lo expuesto sobre la precedente Ley (Vid. sentencia de esta Sala N° 781 del 6 de abril de 2006, caso: “Humberto Bauder F. y otros”). Así se decide. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, se observa que entre el fallo de esta Sala N° 869 del 8 de mayo de 2007 y la realización de la audiencia pública en el presente caso, el 24 de noviembre de 2009, hubo una absoluta inacción de las partes en impulsar la causa hasta su formal conclusión, por más de dos (2) años. La anterior omisión en el decurso del juicio de nulidad conlleva la aplicación de una sanción procesal específica cual es la perención de la instancia, cuando se hayan comprobado los presupuestos objetivos de procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad contra los artículos 28, 32, 34 y 97 único aparte, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial N° 37.347, del 17 de diciembre de 2001, y contra la Resolución de la Contraloría General de la República, Nº 01-00-000035 del 24 de enero de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.