Sentencia N° 725 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 725, Exp. 10-0391, 12/07/2010
Expediente10-0391
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Ovidio Tocuyo Ford en representación de Ana Virginia Soto de Arreaza, contra una sentencia de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Al respecto, debe señalarse que, conforme a lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la acción de amparo cuando se trate de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, según el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: ARTICULO 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia; (…) Así pues, de ese enunciado se deduce palmariamente que debe declararse inadmisible la acción de amparo que se interponga contra una o varias decisiones de algunas de las Salas que integran este Máximo Tribunal de la República.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Ana Virginia Soto de Arreaza, ambos identificados ut supra, contra la sentencia dictada, el 21 de octubre de 2009, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró “inadmisible por extemporáneo” el recurso de casación que ejerció contra la sentencia asumida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 17 de abril de 2009, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Andreina Perdomo Rosales, en su carácter de apoderada judicial de la prenombrada accionante, contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2008, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Rafael Eduardo Arreaza Castillo, por la supuesta comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza y violencia física, en perjuicio de la ciudadana Ana Virginia Soto de Arreaza.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadcasaciónviolenciajusticiaderechos

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