Sentencia N° 725 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 725, Exp. 07-1388, 08/05/2008
Expediente07-1388
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Aero Link International, S.A. contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y el Instituto Nacional de Aviación Civil. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la exclusividad de operación de servicios aeroportuarios, alegando que la administración del aeropuerto pretendía otorgar la operación de nuevos túneles de embarque a otra empresa, afectando así sus derechos contractuales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de Aero Link International, S.A., tiene como fundamento los siguientes hechos y alegatos: De los hechos. El 15 de febrero de 1996, Aero Link International, S.A., suscribió con el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, un contrato de concesión que otorgó la operación y administración comercial de los equipos aeroportuarios de asistencia a aerolíneas y pasajeros conocidos como plane mates, jet ways y pax ways, además de la prestación de los servicios conexos de agua potable, vigilancia, aire acondicionado, seguridad y limpieza, a cambio de la contraprestación establecida en la cláusula quinta del contrato. La duración del contrato de concesión era de siete (7) años contados desde el 15 de febrero de 1996, prorrogable por períodos de igual, menor o mayor término por acuerdo expreso entre las partes. El 25 de marzo de 2003, ambas partes acordaron renovar el contrato de concesión, suscribiendo el instrumento denominado “Renovación de Contrato Especial de Concesión Comercial de Servicios de Asistencia a Aerolíneas, Aeronaves y Pasajeros”, con duración por quince (15) años computados a partir del 15 de marzo de 2003. La administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional y el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) dentro del contexto de denominado “Plan Maestro de Modernización de Aeropuertos del País”, procedieron a contratar la construcción de diez túneles de embarque y desembarque de pasajeros (jet ways), siete de los cuales serían instalados en el primer trimestre del año 2006. Que “[t]enemos noticias extraoficiales” que la Administración Aeroportuaria tendría previsto conceder la operación y administración de los nuevos túneles (jet ways) de embarque a otra operadora, en detrimento de los derechos e intereses de Aero Link International, S.A., quien de conformidad con el contrato de concesión, tiene la exclusividad para operar todos los equipos aeroportuarios del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, lo cual, se extiende a nuevas adquisiciones e implementaciones, siendo este el fundamento que motiva la interposición de la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
ORDENA al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.) y al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), que presenten prueba de informes en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo. Asimismo, ORDENA la notificación de Aero Link International, S.A, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, y a FMC Airport Systems Jet Way del presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalexclusividadcontrato de concesiónservicios aeroportuariosderechos constitucionalesInstituto Nacional de Aviación CivilInstituto Autónomo Aeropuerto Internacional de MaiquetíaAero Link International