Sentencia N° 725 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 725, Exp. 06-0299, 05/04/2006
Expediente06-0299
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por ciudadanos indígenas venezolanos. Los demandantes alegaron discriminación religiosa y violaciones a sus derechos por parte de diversas autoridades, incluyendo la negativa de suministrar medicinas y la expulsión de misioneros evangélicos. La Sala ordenó la corrección del escrito libelar y estableció un plazo de 48 horas para que los accionantes precisaran las circunstancias lesivas y los presuntos agraviantes.
Extracto de la motiva
En este sentido, advierte esta Sala que según la esfera competencial establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la sentencia de esta Sala N° 1/2000, lo cual debe ser atendido por los accionantes en aras a verificar cuál es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento y posterior resolución de la tutela solicitada y, en virtud del carácter confuso del escrito libelar, debe proceder la parte accionante a determinar quién o quiénes son efectivamente los funcionarios y, en que medida, mediante sus actuaciones u órdenes expedidas a otros funcionarios, son los presuntos agraviantes en el presente caso. De igual forma, existe confusión en cuanto a las presuntas lesiones constitucionales que se denuncian, ya que los quejosos invocan los derechos constitucionales que consideran infringidos, sin señalar de manera precisa de qué forma le fueron vulnerados, aunado al hecho de que el escrito carece de mínimas referencias temporales capaces de brindar una secuencia lógica ordenada de los hechos denunciados como lesivos, expuestos además de forma que no permiten a este Juzgador determinar siquiera el contexto fáctico y temporal dentro del cual se produjo la vulneración constitucional que se denuncia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la corrección del escrito libelar en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, en los términos expuestos en el presente fallo. Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldiscriminacion religiosaderechos humanoscomunidades indigenasmisioneros evangelicosviolacion de derechosconsulta previadignidad humana